Derechos de Cuidado Urbano III, objetivos x derechos.



Las ayudas del campo, la contribución decisiva que la PAC ha planteado a lo largo de su existencia han tenido diversas mecánicas y nomenclaturas a lo largo de su desarrollo hasta la situación en la que se encuentran en la actualidad. Actualmente son los denominados Derechos de Pago Básico[1] los que rigen en el sistema de apoyo a los agricultores.

prototipos, pedagogías, educación.
2017—03



Los Derechos de Pago Básico DPB son derechos adquiridos por los agricultores por el mero hecho de trabajar la tierra[2] que se han ido consolidando a lo largo del tiempo y que han sufrido diversas transformaciones con gran complejidad[3]. Los DPB solo pueden percibirlos los agricultores –activos- que trabajen la tierra asociada a los mismos, independientemente de ser propietario o no, en base a los cultivos marcados por la PAC -condicionalidad- y en base al número de hectáreas de dicho trabajo, por su superficie y no por la productividad obtenida –desacoplamiento-.

Existen innumerables tipos de DPB por la cuantía de los mismos, pero el funcionamiento básico es el siguiente: por un lado están los derechos existentes en base al trabajo de los agricultores y por otro lado una reserva de derechos. Los agricultores en activo tienen una serie de Derechos de Pago Básico en función de la superficie de tierra trabajada y del tipo de tierra que trabajan. De esta forma cada hectárea de tierra sería una unidad de derechos. El valor de dicha unidad dependería en principio de la clase de tierra a la que se asocia, la región en la que se sitúe, del cultivo o ganado y el proceso de transferencia que haya sufrido hasta la actualidad.

En la actualidad la PAC determina cuatro clases de tierra: tierras de cultivo de secano, tierras de cultivo de regadío, cultivos permanentes y pastos. A su vez cada país miembro establece una serie de regiones y comarcas en base a una división territorial. Cada una de las clases de tierras y regiones posee una determinada familia de cultivos y, a su vez, un valor por hectárea que se traduce en el pago del derecho.

Los derechos  dependen de la superficie y del valor que cada superficie de tierra tenga, además de cumplir con la condicionalidad y poder incluir cultivos prioritarios, ser agricultor joven, estar dentro del denominado “greening” –pago verde por prácticas benéficas para el medioambiente-, etc. Una política de ayudas compleja con una formulación en constante transformación y que establece unas ayudas directas desacopladas de la producción en función del cóctel de variables intervinientes en cada caso. Así podemos encontrar DPB que abonen unos 362,15 €/ hectárea para cultivos de algodón –prioritario- mientras que otros cultivos o hectáreas pueden rondar los 100€, o los 50€ por cabeza de ganado[4]. En general los pagos  de derechos básicos por hectárea pueden rondar de los 80 a los 600€ en función de todas las variables existentes –principalmente región, tipo de tierra y tipo de cultivo-.

El agricultor al tramitar las ayudas de la PAC tiene que “cruzar” los derechos que posee con la tierra que efectivamente trabaja y la justificación de la clase de tierra y la inscripción territorial de la misma.  Así se multiplica el número de unidades –hectáreas-  de cada clase de tierra por el valor del derecho asociado y se obtiene la resultante que se abona al agricultor. El agricultor, por otro lado, obtendrá los rendimientos de la producción de dichas tierras en base a su trabajo, la climatología, la oferta y demanda y las fluctuaciones del mercado.

El precio por hectárea del derecho es una cuestión de gran complejidad. En el escenario –minoritario- en el cual un agricultor “virgen” empezara a trabajar una tierra que ha arrendado sin derechos y los solicitara a la reserva, la cuantía de los mismos estaría establecida por la clase de tierra y el territorio en el que se inscribiría. La resultante de dicho importe por el número de hectáreas obtenidas y trabajadas daría el monto total.

La realidad es que la gran mayoría de los agricultores ya poseen derechos de pago básico porque los han adquirido al comprar tierras, al arrendar tierras –con derechos- o al heredar derechos –de agricultores jubilados-. Cada una de estas situaciones se puede, a su vez, subdividir en múltiples casuísticas, dando lugar a un verdadero galimatías en la transferencia de derechos. La PAC actual describe hasta 18 fórmulas de transferencia de derechos entre agricultores, entre ellas la venta de derechos con tierra, la venta de derechos sin tierra, el arrendamiento de derechos  sin tierra, el arrendamiento de derechos con tierra, las herencias, legados, usufructos, fusiones, escisiones, etc. A su vez una herencia de derechos difiere si ésta se produce entre familiares de primer grado –de padres a hijos por ejemplo- a si la consanguinidad es diferente –de tío a sobrino-.El valor del derecho siempre desciende con cada transmisión efectuada.

Cada tipo de transferencia puede suponer una variación en el importe del derecho. De esta forma hay transmisiones que no suponen una modificación de importe –arrendamiento o herencia de padres a hijos- pero hay otras transmisiones que si implican reducciones en el importe de los derechos –compras o herencias a familiares no directos-. De esta manera los precios iniciales van variando en función del número y tipo de transmisiones que se van efectuando entre los derechos de forma que existen múltiples derechos con importes muy diferenciados.

Estas trasmisiones, a su vez, generan una suerte de “mercado secundario” de derechos donde éstos de transfieren entre particulares en base al gravamen correspondiente practicado por la administración y las medidas de control, monitorización y sanción para evitar la especulación y la mala praxis. Cada cierto tiempo todo el sistema sufre una regularización en la que se ajusta el número de derechos y el importe de los mismos. Este sistema es similar al de un banco central y el control de la masa monetaria o al de una empresa y su cartera de acciones. La cantidad de moneda –o acciones-  en circulación determina la inflación de los precios, la devaluación del valor del activo y las medidas de regularización para controlar dicho mercado. La división, unificación, regularización, actualización de precios, depreciación de importes, control de los derechos en reserva, emisión de nuevos derechos o incautación de derechos en circulación equivalen a los splits, contraplits, ampliaciones de capital, autocartera, etc. de una empresa cotizada, o la emisión de moneda, devaluación de divisa, compra de deuda…de un estado soberano y su moneda.

El agricultor, por tanto, debe gestionar sus propios derechos en base a la articulación de los mismos con la tierra que trabaja y los importes percibidos. Intentará conseguir derechos cuando posea más tierra sin ellos y tierra cuando posea más derechos, ya que sino deberá venderlos, traspasarlos o devolverlos a la reserva de derechos. Así mismo gestionará los mismos a la vez que procura la mejor productividad de la tierra para obtener ingresos a los que sumar la cuantía de las ayudas. En base a dichas dos variables conseguirá las rentas anuales de su labor.

La PAC prevé una cuota de derechos especiales a los agricultores jóvenes y en concepto de greening,[5] que inciden en la fijación de población joven y relevo intergeneracional y en la promoción de productos verdes y ecológicos respectivamente.

Como se ve el sistema descrito articula y pone en relación seis variables diferenciadas. Cuatro de ellas –las primeras- son las que nos interesan ya que la 5, el arrendamiento se produciría en el caso de que el propietario y el trabajador no fuesen la misma persona y se estableciese un canon entre ellos, y la 6, la producción, no entraría en la combinación al encontrarse desacoplada:

  • Tierra
  • Propietario
  • Trabajador
  • Derechos
  • Arrendamiento –Agricultor activo distinto del propietario-
  • Producción –desacoplada-

Las combinaciones entre cada elemento están restringidas por las premisas actuantes en las políticas previstas. De esta forma los derechos sólo pueden recaer en el trabajador si éste trabaja la tierra sea de su propiedad o no –está en activo- pero nunca en el propietario por el mero hecho de serlo –sino trabaja la tierra-. El trabajador debe “conseguir” tierra y derechos sino es propietario. El propietario debe conseguir trabajadores de la misma si quiere conseguir derechos indirectamente. La tierra produce derechos por su labor, además de producción también por su labor. El trabajador y el propietario pueden ser la misma persona, o personas diferentes. Pueden vender, arrendar, contratar o traspasar la tierra, los derechos o ambos…sea como fuere siempre debe existir más tierra que derechos –o igual-, nunca al contrario.



Al jubilarse un agricultor puede vender, arrendar o traspasar la tierra y los derechos, o sólo la tierra, o sólo los derechos. Si la persona que se jubila no posee tierra, los derechos sobre ella quedan desacoplados de la misma, y por tanto pasarían a la reserva o al mercado secundario, en busca de un comprador de los mismos. También podría darse el caso de que dichos derechos estuvieran asociados a una tierra y el propietario se hiciese cargo de ellos.

En este segundo caso los derechos pasarían de la persona a la tierra y se deberían buscar mecanismos de devolución a agricultores activos -arriendo, contratación..-. Esta situación es indeseable –aunque frecuente- ya que el derecho pasa de la persona que trabaja la tierra a la propia tierra, siendo impropia su atribución. En este sentido la única forma “legal” de arrendar la tierra debe ser con los derechos asociados.

Si el agricultor jubilado posee la tierra en propiedad podría, bien arrendar la tierra con derechos y cobrar un importe por ello o bien tramitar las ayudas él mismo. Para esta segunda opción el jubilado puede trabajar –sólo- la tierra propia –nunca arrendar- cobrando el derecho – y la producción- algo legal y admitido por la Seguridad Social. También podría tramitar las ayudas subcontratando los trabajos sin contrato pero con factura de servicios y quedándose con la producción.

Para un agricultor joven que quiera adquirir derechos[6] tendría la opción de arrendar tierra con derechos de algún propietario, comprar derechos en el mercado secundario o solicitar derechos como joven agricultor a la reserva de derechos. También podrá heredar derechos de otras personas.

Los arrendamientos también pueden estar asociados con el importe de los derechos. De esta manera si el importe del derecho es residual –en comparación con el importe obtenido por la venta de la producción- puede ser la referencia del arrendamiento. En tierras pobres y poco productivas el arrendamiento es menor que el importe del derecho –por hectárea-.

Como vemos el sistema de derechos de pago básico –o las ayudas de la PAC- son un sistema complejo al igual que un mercado monetario o de valores, pero que permite a los agricultores complementar su renta junto a la producción de la tierra que trabajan. En este caso cada hectárea trabajada –actividad- genera derechos remunerados por lo que las tierras no se abandonan en base a su valor o producción ya que todas ellas son valiosas y complementan la renta del agricultor. De esta forma se logra desactivar –en parte- una lógica únicamente productiva ya que se dota de valor al trabajo del agricultor sobre la tierra, independientemente –desacoplada- de su valor productivo, al entender que otros valores entran en juego –mantenimiento, conservación, medioambiente, imagen, etc.-

Retrocedamos de nuevo a la ciudad y sus lógicas pero con la introducción de un sistema similar al que Europa –sólo a través de la PAC- prima y veamos qué podría pasar. Pensemos en las 4 variables que entran en juego en este caso en la ciudad: la tierra –suelo urbano-, el propietario de la misma, el trabajador y los derechos –siendo el arrendamiento y la productividad del suelo urbano temas conocidos-. El suelo urbano posee un propietario que tiene la potestad de construir en él –en base a la normativa urbanística vigente y activando los agentes y procesos necesarios- y gestionar esa producción de ciudad. Es igual que dicho propietario sea particular o la propia administración.

Además el espacio urbano se tensiona en base a las plusvalías que genera su suelo, y a la propiedad del mismo, afectando directamente a la calidad del mismo. Aquel espacio que es “productivo” se cuida, se invierte y se gestiona de forma prioritaria. Aquí encontramos la venta y/o arrendamientos de las viviendas, hoteles, oficinas, comercios, etc. en zonas consolidadas y nuevas áreas de oportunidad preferentemente. Estos escenarios son propicios para que las inversiones y acciones sobre ellos aumenten el valor rápidamente generando enormes plusvalías –productividad del espacio urbano-.

Por el contrario los espacios públicos –no comercializables- así como viviendas, oficinas o comercios en zonas degradas u olvidadas no generan la inversión necesaria, ni el cuidado urbano requerido, más allá del preceptivo mantenimiento municipal. Una calle, un solar vacío, una cubierta abandonada, un espacio intersticial son frecuentemente espacios abandonados, sin uso, sin inversión ni cuidado, debido a la carencia de productividad de los mismos por su titularidad –municipal- su normativa –espacios públicos- su localización y otras razones.

Sobre dicha propiedad veíamos cómo en base al interés general se ponían en marcha 4 mecanismos “externos” que invadían las competencias del derecho de propiedad y forzaban a –en mayor o menor medida- a los propietarios a la ejecución de ciudad. Compensación, cooperación, expropiación y agente urbanizador son elementos que “trabajan” la tierra –el suelo urbano- sin ser propietarios de la misma en base a los planes urbanos y el interés general. Asimismo vimos como justamente en ese punto se acababan las competencias sobre la propiedad –línea abstracta divisoria del derecho objetivo y subjetivo- ya que otras reivindicaciones no eran atendidas de igual modo. El derecho al acceso a la vivienda, al trabajo, a la participación política, al espacio público, a la movilidad, al desarrollo sostenible, a la economía social, a la salud universal…–todo ello englobado en el Derecho a la Ciudad- no posee calidad de derecho objetivo y por tanto se queda en el subjetivo[7], como mero horizonte al que tender, y en permanente disputa con las lógicas de rechazo inversas: gentrificación, expulsión, condominización, exclusión, comercialización, mercantilización, acaparación, etc.

Este Derecho a la Ciudad queda reflejado en documentos estratégicos y recomendaciones globales que poseen la virtud de aglutinar a muchos agentes en torno a dichas conclusiones pero que por su propio carácter transversal, abierto, inclusivo y poco vinculante se desdibujan y acaban acudiendo a lugares comunes y obviedades con las que todos estaríamos de acuerdo –aunque finalmente no se cumplen- Así pasa con las recientes cumbres COP21 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible del PNUD[8] o la Nueva Agenda Urbana propuesta en Habitat III por la ONU.

Pero ¿qué pasaría si realmente tornásemos esos objetivos en derechos? ¿Podríamos trasponer las políticas comunitarias aplicables al campo y al medioambiente a nuestras ciudades?[9] ¿Qué ocurriría si estableciésemos un sistema de derechos –al igual que la PAC- que permita establecer unas ayudas por “trabajar” el espacio urbano más allá de su condición de propiedad, que repercuta de forma directa en los objetivos planteados tanto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Nueva Agenda Urbana y el Derecho a la Ciudad? Esta es la propuesta que aquí planteamos: la inclusión de un sistema denominado Derechos de Cuidado Urbano.

Los Derechos de Cuidado Urbano DCU es un sistema que emula las lógicas beneficiosas de la PAC trasponiéndolas a la ciudad[10]. Se basa en el cuidado urbano, es decir, la preocupación ciudadana, comunitaria y colectiva sobre la ciudad en su forma amplia[11], que busca mejorar todos aquellos aspectos recogidos en los objetivos planteados en los derecho subjetivos no normativos. De esta forma el cuidado urbano abarca la ocupación y uso de viviendas vacías –que no usucapión[12]– , la mejora de la movilidad, la recuperación de espacios públicos y comunitarios, las producción de energía renovable y el metabolismo urbano, el desarrollo social, la economía solidaria, el reciclaje, la gestión sostenible de los residuos, la mejora en la calidad del aire, la eficiencia energética, la innovación social, la calidad del espacio público, la inclusión social, la igualdad, la ampliación de derechos y todas aquellas cuestiones que influyen directa o indirectamente en la imagen y funcionalidad urbana.

El cuidado urbano debe hacerse de forma condicionada, desacoplada y en base a la actividad, sujeto a las prioridades establecidas en cada ciudad, en cada distrito y en cada barrio, en función de las problemáticas específicas de cada escala y territorio, y de sus potencialidades y áreas de oportunidad, dimensionando los recursos disponibles para ello y priorizando las acciones apoyadas.

Además este cuidado urbano debe generar una serie de derechos propios que estén asociados no a los propietarios de los suelos en los que se practica ese cuidado, sino a las personas que ejecutan dichos cuidados, de forma que las ayudas recaigan sobre las personas que trabajan, practican y cuidan de nuestras ciudades, con independencia de si son propietarios o no de la misma.

Finalmente el cuidado urbano debe ejecutarse de forma desacoplada, es decir, con independencia al valor del suelo urbano, desconectado de su valor catastral, de su capacidad productiva o de generación de plusvalías, incluso de su localización, centralidad o simbolismo, armonizando y equilibrando territorialmente el paisaje urbano en base a su valor sustantivo y esencial, y no a las lógicas mercantiles, gentrificadoras, de modas o cotizaciones coyunturales y/o estratégicas.

Para ello los Derechos de Cuidado Urbano, al igual que en el campo la PAC tipifica los distintos tipos de terreno en base a los que sintetiza su sistema de derechos, los DCU se sintetizan en base al espacio urbano en el que se desarrollan y con una medida clara: su superficie. De esta forma se proponen inicialmente 9 categorías de DCU:

1) Viviendas Vacías

2) Cubiertas Vacías

3) Solares Vacíos

4) Fachadas y Lindes

5) Locales Vacíos

6) Estacionamiento

7) Espacios sin Usos

8) Cogestión Espacial

9) Lugar de Reciclaje

Todas ellas poseen la misma unidad de medida: la superficie del espacio cuidado en metros cuadrados.

De esta forma existen nueve tipologías espaciales que son susceptibles de ser cuidadas. Y el contenido de dichos cuidados es tan amplio como las demandas existentes en el Derecho a la Ciudad o los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Así puedo utilizar una cubierta vacía para producir energía renovable, para producción agroecológica, para espacio público comunitario o para actividades culturales inclusivas. De igual modo una fachada puede captar energía, fijar CO2 o incluir murales de arte urbano. Una vivienda vacía puede ocuparse con un inquilino para dotarle de una función social, un local puede conformar una cooperativa productiva, o un espacio municipal puede cogestionarse con la comunidad de beneficiarios o vecinos. Así mismo un estacionamiento puede ser recuperado para generar espacios públicos o lugares de reciclaje, o un huerto comunitario.



Un espacio de cuidado de la ciudad, como es Campo de Cebada en Madrid, con una superficie aproximada de 2.400 m² alberga varios espacios y usos de cuidado urbano: huertos, zonas de deporte, espacios de asamblea ciudadana, taller de reciclaje y compostaje, zonas de almacenaje, espectáculos y cultura libre, áreas multifuncionales, etc. Pongamos que posee 20 m² de zona puramente de reciclaje A su vez recupera fachadas y lindes con una superficie aproximada de 800 m² –muro perimetral, medianera con el mercado…-. Todo ello supondría, una vez aprobado el proyecto, un monto de DCU que se calcularían de la siguiente forma: 2.400 m² DCU03 (*8€/m²año) + 800 m² DCU04 (*4€/m²año) + 20 m² DCU09 (*24€/m²año)= 22.880 €/año. Un espacio como Campo de Cebada generaría unos derechos anuales de algo más de 22.000 € que se distribuirían a las personas físicas a cargo del espacio –las aprobadas en proyecto- y que serían las destinatarias y responsables de los cuidados y programas propuestos.

Es importante remarcar que la generación de DCU no es incompatible con el derecho a la propiedad, ni la invalida, ni la pone en peligro, ni la cuestiona…Los Derechos de Cuidado Urbano deben respetar escrupulosamente la legalidad establecida y contar siempre con la aceptación del propietario de cualquiera de los lugares y espacios categorizados en los 9 DCU, sea la propiedad pública o privada. De igual manera en el momento en que la propiedad decida cancelar su conformidad con el cuidado urbano practicado ésta dejará de tener efecto sobre dicho espacio, revirtiendo los DCU a la reserva. Es claro y meridiano que la generación de derecho sobre propietarios particulares será tratada de distinta forma que con propietarios públicos cuyo grado de vinculación es mayor como garantes del sistema de cuidados, versión extendida de la actual función social del suelo.

El funcionamiento del sistema de Derechos de Cuidado Urbano es prácticamente similar a la establecida por la PAC. En un primer momento se establece un Reserva DCU que será el órgano gestor y regulador de los Derechos. Esta reserva estará compuesta por una mesa plural que aglutine perfiles políticos, técnicos y ciudadanos. La Reserva DCU establecerá la escalaridad de los derechos –por ciudad, distrito o barrio- el presupuesto total destinado a dichas ayudas y la priorización de las mismas en base a cada una de las 9 clases de DCU. En este sentido cada ciudad determinará estas tres variables en un ejercicio de planificación en función de su tamaño, población, extensión,  conexión, complejidad, necesidades, expectativas, etc.

Una vez definidas las premisas iniciales la Reserva DCU establecerá una convocatoria pública diferencial para cada uno de los 9 tipos de DCU para la cesión de derechos DCU a la que podrán presentarse todas aquellas personas, colectivos, agentes, asociaciones o vecinos a título particular o colectivo que lo deseen. En el proyecto presentado se debe  detectar un espacio e identificar la necesidad y/o propuesta programática, de uso, infraestructural, etc. Además, en función de la clase de derecho al que se presenten los proyectos, éstos deberán contar con un estudio de actividad, estudio técnico, estudio de impacto ambiental, aceptación de la propiedad –solo en caso de no ser municipal-, etc. Todos los proyectos deben tener un claro legado que aportar desde una lógica que asegure su carácter comunitario, abierto, inclusivo y público, sin que puedan favorecer sólo intereses particulares, sino en pos de la función social.

La Reserva DCU emitirá un listado de propuestas aceptadas en la convocatoria –provisional y definitivo con posibilidad de subsanación- y valorará los proyectos en base al cumplimiento de los pliegos administrativos y técnicos basados en la planificación previa de los DCU. Posteriormente emitirá una propuesta de adjudicación contra la que podrán presentarse las alegaciones y consideraciones que se deseen. Finalmente, una vez revisada toda la información se procederá a establecer el listado de proyectos aprobados y el listado de agentes que percibirán los derechos planteados. Los derechos percibidos no tienen porque corresponder con los solicitados, permitiendo que se ajusten los mismos en base a la aceptación parcial o total de las superficies propuestas. Asimismo podrán establecerse modificaciones y cambios –de obligado cumplimiento- y recomendaciones –discrecionales- acerca de cualquier aspecto del proyecto presentado, siempre de forma justificada debidamente. Los DCU sólo pueden otorgarse a personas físicas[13] –no jurídicas-.

La aprobación del proyecto dará como lugar a la consecuente obtención de Derechos de Cuidado Urbano, atribuibles en proporción presentada o modificada a las personas físicas propuestas en el proyecto presentado con los porcentajes establecidos. La titularidad de los DCU en su porcentaje dará lugar a la preceptiva remuneración en base a la multiplicación de los metros cuadrados de superficie aprobada en el proyecto por el precio del derecho obtenido. El importe resultante se abonará anualmente a los titulares de los derechos.

Éstos a su vez se comprometen a ejecutar el proyecto presentado de la forma más fidedigna posible, con seguimiento a las aportaciones clave perseguidas y atendiendo a la reversibilidad y viabilidad del proyecto.. Además estarán obligados a elaborar memorias anuales de actividad donde se recojan las principales acciones acometidas, los beneficiarios, los conflictos y cualquier aspecto relevante para el desarrollo del proyecto. Además estarán disponibles y deberán colaborar en la realización de auditorias anuales por parte de la autoridad competente –área de gobierno, distrito o entidad designada-. La remuneración de los derechos NO deberá ser justificada en las memorias anuales.

En este sentido los DCU difieren de una subvención o convenio convencional. La subvención y el convenio poseen un carácter temporal y puede ser firmado con una entidad jurídica. Además la subvención posee un amplio grado de discrecionalidad y suele estar asociada al desarrollo de un trabajo puntual. El convenio asimismo hace referencia a un servicio específico. En el caso de los DCU son derechos adquiridos y mantenidos en el largo plazo, que no necesitan ser justificados ya que son complementos a la renta de las personas físicas que ejecutan acciones de cuidado urbano con un beneficio comunitario.

En este sentido la colaboración esperada por los titulares de los derechos, así como, de forma indirecta, por los propietarios de los soportes urbanos dónde se desarrollan los mismos, será máxima, ya que reciben ayudas dinerarias por ellos y harán lo necesario para mantener las mismas. El funcionamiento del sistema de inspección será similar al existente en el desempleo –en el que todas las personas cumplen con la obligación de “fichar” periódicamente a riesgo de perder la prestación-, que a las inspecciones con carácter recaudatorio o sancionador en las que la colaboración del afectado es inexistente cuando no de dificultar u ocultar directamente.

Los DCU sufrirán, como es de esperar en una propuesto socioeconómica de esta naturaleza[14], un sinfín de nuevas “oportunidades de negocio” alrededor de los mismos. Y es que más allá de su pensamiento originario que trata de cuidar la ciudad y los espacios comunes de la misma con retornos directos a la comunidad, el territorio y sus sucesores, además de contribuir a la renta de los cuidadores urbanos, el mercado de DCU generará un mercado secundario de derechos en los que se podrán transferir, subrogar o subcontratar trabajos en base a los derechos adquiridos. De esta forma podrán surgir pequeñas empresas que gestionen dichos derechos –la obtención, mantenimiento, tramitación, justificación, traspaso, etc.- así como pequeños profesionales y técnicos que puedan realizar labores puntuales para cubrir trabajos o espacios. El sistema prevé esos nuevos espacios de empleabilidad siempre y cuando los objetivos generales se mantengan y se cumpla con las funciones y los objetivos aprobados sin perjuicio para la comunidad o la propia Reserva.



[1] Fritz T. Globalizar el hambre. impactos de la política agrícola común (PAC) y de las políticas comerciales de la UE en la soberanía alimentaria y los países del sur. España: ACSUR-Las segovias, Ecologistas en Acción, Plataforma 2015, Plataforma Rural, Veterinarios sin Fronteras, Asociación Trashumancia y Naturaleza; 2015. “Los pagos directos suponen asimismo una entrada garantizada de ingresos que mejora la solvencia de los agricultores cara a la concesión de créditos, permitiéndoles acometer inversiones en mejoras de la productividad que pueden estimular la sobreproducción.” P 35 [2] Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.  Real decreto 1075/2014. http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13256.pdf. Updated 19 Diciembre 2014. Los pagos directos del primer pilar de la PAC deben destinarse a las explotaciones agrarias verdaderamente activas. La nueva PAC posibilita una mejor orientación de las ayudas, oportunidad que se debe aprovechar para garantizar que los pagos se concederán a aquellos que generen una actividad real en el ámbito agrario. Esta mejor orientación es necesaria para evitar el abandono de la actividad agraria con el impacto que este puede tener en la producción de alimentos y la economía rural, así́ como corregir determinadas situaciones que dañan la imagen del sector agrario, contribuyendo además a legitimar las ayudas ante los propios productores y ante el conjunto de la sociedad. [3] Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.  Preguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020 http://www.fega.es/sites/default/files/imported/PwfGcp/imagenes/es/Preguntas_mas_frecuentes_REF_PAC_2015_2020_Rev2_tcm5-45180.pdf. Updated 27 Marzo 2014. 1. ¿Quien puede recibir derechos de pago básico en 2015? Para que un agricultor pueda recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015, debe cumplir tres requisitos: a) En 2013 debe haber cobrado algún tipo de pago directo o haber recibido derechos de pago único de la reserva nacional en 2014. b) Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo, según los criterios que establezca la normativa nacional para la campana 2015. c) Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015. Además, es necesario tener en cuenta que el numero máximo de derechos de pago básico que podrá́ asignarse a un agricultor será́ igual al numero de hectáreas admisibles que declare en 2015, siempre y cuando no supere a las hectáreas admisibles que declaró en 2013, en cuyo caso, se asignará un numero igual a las hectáreas admisibles declaradas ese año. . Es decir, el numero de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia. “ p 1 [4] Diario Oficial de la Unión Europea. REGLAMENTO (UE) No 1307/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R1307&qid=1432280738862&from=ES. Updated 17 Diciembre 2013. Pago especifico al cultivo del algodón  Articulo 56. Se concederá́ una ayuda a los agricultores que produzcan algo­dón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo («pago específico por cultivo del algodón»). [5] Fritz T. Globalizar el hambre. impactos de la política agrícola común (PAC) y de las políticas comerciales de la UE en la soberanía alimentaria y los países del sur. España: ACSUR-Las segovias, Ecologistas en Acción, Plataforma 2015, Plataforma Rural, Veterinarios sin Fronteras, Asociación Trashumancia y Naturaleza; 2015. “La ecocondicionalidad (el componente de “greening”) va a suponer el 30% de las ayudas directas, lo cual supone un interesante avance al ser introducido en el Primer Pilar.” P 7 [6] Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.  Preguntas más frecuentes REFORMA PAC 2015-2020 http://www.fega.es/sites/default/files/imported/PwfGcp/imagenes/es/Preguntas_mas_frecuentes_REF_PAC_2015_2020_Rev2_tcm5-45180.pdf. Updated 27 Marzo 2014. “4. Si soy nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos? ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo? Un nuevo agricultor puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015 por varios cauces: a) A través de la reserva nacional. b) Por herencia. c) Mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico. d)Mediante la compra de derechos de pago básico. En todos los casos, la normativa nacional establecerá́ un período de tiempo suficiente para que el nuevo beneficiario pueda acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas. Adicionalmente, todos los años se comprobará, además, que el solicitante está inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes. “ P 2-3 [7] Lefebvre H. Espacio y política. el derecho a la ciudad II. Barcelona: Ediciones Península. Serie Universitaria; 1976. “No se trata de un derecho en la acepción jurídica del término, sino de un derecho análogo a los que quedan estipulados en la célebre declaración de los Derechos del Hombre, base constitutiva de la democracia. Esos derechos no son jamás literalmente cumplidos, pero se refiere uno constantemente a ellos para definir la situación de la sociedad.” P 130 [8] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. Objetivos de desarrollo sostenible. http://www.undp.org/content/undp/es/home/librarypage/corporate/sustainable-development-goals-booklet.html. Updated 28 septiembre 2018. “Para hacer que las  ciudades sean sostenibles para todos, podemos crear vivienda pública buena y asequible. Podemos mejorar las condiciones de los  asentamientos precarios. Podemos invertir en el transporte público, crear espacios verdes y lograr que más personas participen en las decisiones de planificación urbana. De esa manera, podemos conservar las cosas que nos gustan de las ciudades y cambiar que no.” P 14 [9] Lora-Tamayo Vallvé M. La EUropeización del territorio. Madrid: Dykinson; 2013. “En esta línea conceptual y tras una década de los noventa caracterizada por la experimentación y quizás una cierta dispersión podemos considerar que en estos momentos contamos con un marco de referencia a nivel europeo bastante favorable para poder llevar a cabo un verdadero cambio de enfoque en las políticas urbanas en los que prime la sostenibilidad. A la creación de este marco de referencia más estable han contribuido, de una parte la precisión científico conceptual de aquello que ha de entenderse por desarrollo urbano sostenible, y de otra la implementación de una serie de medidas y la aprobación de una serie de programas que en el ámbito local promuevan y financien actuaciones y proyectos urbanísticos presididos por la idea de la sostenibilidad. Es decir parece que ya sabemos en qué consiste la integración medioambiental en la ciudad y quién debe llevarla a cabo. Y lo más importante como iremos poniendo de relieve a lo largo de este capítulo el medioambiente va a ser el principal factor integrador que legitime la entrada del derecho comunitario en la regulación de los usos del suelo.” P16-17 [10] Lefebvre H. El derecho a la ciudad. 4ª Edición ed. Barcelona: Ediciones Península; 1978. “La relación “urbanidad-ruralidad” no desaparece por tanto; por el contrario: se intensifica.” P 27 [11] Santo Padre Francisco. Carta Encíclica LAUDATO SI´ 2015. “No todos están llamados a trabajar de manera directa en la política, pero en el seno de la sociedad germina una innumerable variedad de asociaciones que intervienen a favor del bien común preservando el ambiente natural y urbano. Por ejemplo, se preocupan por un lugar común (un edificio, una fuente, un monumento abandonado, un paisaje, una plaza), para proteger, sanear, mejorar o embellecer algo que es de todos. A su alrededor se desarrollan o se recuperan vínculos y surge un nuevo tejido social local. Así una comunidad se libera de la indiferencia consumista. Esto incluye el cultivo de una identidad común, de una historia que se conserva y se transmite.” P174 [12]Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “La prescripción adquisitiva o usucapión consiste en la adquisición del dominio u otro derecho real susceptible de posesión, mediante el mantenimiento de una situación posesoria en concepto de dueño durante un determinado plazo de tiempo, y de acuerdo con el resto de condiciones fijadas por la Ley. En su virtud, pues, un poseedor civil deviene propietario por el transcurso del tiempo, si su posesión se ha realizado en concepto de dueño y no ha sido interrumpida”. P 407 [13] Carrasco Perera Á. Derecho civil. Quinta Edición ed. Madrid: Tecnos; 2016:420. “La persona constituye el centro de gravedad de todo ordenamiento jurídico democrático. Ella es la destinataria de las normas jurídicas que lo integran y en su favor se encuentran reconocidos, sobre todo frente al Estado, los derechos, los bienes y las posiciones jurídicas fundamentales” P 70 [14] Lefebvre H. El derecho a la ciudad. 4ª Edición ed. Barcelona: Ediciones Península; 1978. “Ello supone por consiguiente substituir la planificación económica por una planificación social, cuya teoría apenas está elaborada.” P 147
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